mardi 2 octobre 2012

Organización del Reino de España.

A nuestras manos ha llegado este brillante ensayo del catedrático Francisco J. González Sosa. Pensamos que los nombres de Puerto Rico y Cuba podrían intercambiarse sin muchas dificultades. Después de todo, como dice la canción “Cuba y Puerto Rico son de un pájaro las dos alas”. Por su importancia dentro de la campaña de información que estamos llevando a cabo en nuestra asociación a favor de esta idea, vamos a compartirla con nuestros lectores a partir de hoy en seis partes. La sexta: ORGANIZACION DEL REINO DE ESPAÑA 

VI. Organización del Reino de España.


La Constitución española de 1978, promulgada tras la muerte del dictador Francisco Franco y la restauración de la democracia, sienta las bases para la organización política del país como una monarquía parlamentaria. La Constitución además reconoce la diversidad étnica y cultural de los pueblos que habitan el territorio español, y reconoce el derecho al autogobierno de estas nacionalidades por medio del establecimiento de Comunidades Autónomas (CC AA). La Constitución divide todas las competencias, o áreas de responsabilidad, entre las de exclusiva jurisdicción de las CC AA o del Estado central (“competencias exclusivas”); y las de jurisdicción conjunta de las CC AA y el Estado (“competencias concurrentes” y “competencias compartidas”). Sin embargo, el Estado central puede delegar o transferir competencias a las CC AA mediante disposición de las Cortes y a petición de cada Comunidad Autónoma. El desarrollo de la relación entre el Estado y las CC AA es un proceso continuo y dinámico, encabezado por los reclamos de las Comunidades de Cataluña y el País Vasco (Euskadi). Las nacionalidades catalanas y vascas, con su idioma, costumbres e historias distintas de la tradición castellana dominante en España, han trazado la ruta a seguir por Puerto Rico en lo que se refiere a establecer una identidad jurídica propia dentro de los parámetros establecidos por la Constitución del 1978.Por otra parte, la participación efectiva de las nacionalidades en el gobierno central el Estado español se obtiene mediante la representación en las Cortes (la legislatura nacional, compuesta por el Senado y la Cámara de Diputados). En el Senado, las representaciones (diputaciones) de las provincias y las Comunidades Autónomas se adjudican de forma que se logre una representación mínima por cada circunscripción electoral (un mínimo de cuatro senadores por provincia, y un senador adicional por cada Comunidad Autónoma). En la actualidad, componen al Senado 256 miembros, 208 electos por sufragio popular directo, y 48 miembros nombrados por las legislaturas regionales. La representación en el Congreso de Diputados se establece mediante representación proporcional, constituyéndose el actual Congreso de Diputados por 350 miembros. Bajo este sistema, Puerto Rico obtendría cinco Senadores y alrededor de 26 Diputados.

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